SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 21
Al haber sido declarada ejecutoriada la Sentencia por Auto de Vista de 15 de junio de 2007, adquirió la calidad de cosa juzgada por lo que simplemente debió aplicarse el art. 517 del CPC que señala: “(Ejecución coactiva de las sentencias) La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”; de lo señalado, se establece que la solicitud de ofrecimiento de fianza de resultas y ejecución provisional de la Sentencia efectuada por Livia Grisel Aguilar Vargas, resulta errónea, puesto que simplemente correspondía la devolución del expediente al Juzgado de origen a efectos de dar cumplimiento al art. 514 del CPC que señala: “(Jueces que deben ejecutar las sentencias) Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”, por consiguiente, la accionante incurrió en error al solicitar la “ejecución provisional” de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho a la propiedad privada y al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones
- En relación a la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- declara ejecutoriada la Sentencia de primer grado
- Fragmento 21
- 2)
- POR TANTO