SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 7 de agosto de 2007, corriente de fs. 19 a 22 vta., la recurrente manifiesta que en junio de 2001, interpuso demanda ordinaria de nulidad de documento privado de contrato anticrético que suscribió con Héctor Cáceres Guardia y Virginia Flores, por la suma de $us 15000.- (quince mil dólares estadounidenses), quienes actuaron en representación de su hija “Guely Tatiana”.

Sostiene que el proceso concluyó con la Sentencia de 27 de febrero de 2003, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones y reconvención contrarias, disponiendo que ambas partes se restituyan mutuamente lo que recibieron, es decir, el capital de anticrético como el departamento ocupado; interpuesto el recurso de apelación fue radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cuyos Vocales después de cuatro años dictaron el Auto de Vista de 15 de junio de 2007, declarando ejecutoriada la Sentencia de primera instancia, solicitando los demandados Héctor Cáceres Guardia y Virginia Flores, complementación y aclaración que fue resuelto por Auto de Vista de 21 de junio de 2007, que declaró no ha lugar a la aclaración, sin embargo, ordena que su persona entregue al Juzgado los comprobantes de los servicios básicos de agua y energía eléctrica desde la ocupación del departamento hasta el día de la entrega en ejecución de sentencia.

Con la facultad establecida en el art. 256 del CPC, solicitó la ejecución provisional del fallo y audiencia para fianza de resultas, petición que fue negada por Auto de 3 de agosto de 2007, en razón a la modificación del Auto de Vista de 15 de junio de 2007, mediante Autos complementarios de 21 y 29 de junio y 16 de julio de 2007, lo que a su criterio constituye una decisión ilegal, arbitraria y violatoria de sus derechos y garantías constitucionales y a la posibilidad de recuperar su capital de manera pronta y oportuna sin tener que esperar el resultado del recurso de casación, decisión contra la que no tiene recurso o medio legal alguno expedito e idóneo para impugnarlo.