SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
a)
Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 33, señalaron: a) El recurso interpuesto no tiene objeto o derecho constitucional afectado, puesto que la denegación de ejecución provisional de una decisión judicial no contemplada en la forma que la ley requiere, no es ningún derecho constitucional, por lo que es improcedente de pleno derecho; b) El art. 256 del CPC, permite la ejecución provisional de una sentencia confirmatoria en todas sus partes, es decir, que el Auto de Vista que confirma el fallo de primera instancia, deberá hacerlo en lo principal o fondo del objeto controvertido, en sus accesorios y emergencias; c) El recurso pide dejar sin efecto el Auto de 3 de agosto de 2007, que no confirma nada ni se refiere a la Sentencia, sólo negó la provisión ejecutoria y por lo tanto la tutela requerida está fuera de su alcance, siendo “el verdadero” el Auto de Vista el de 15 de junio de 2007, que no confirma la Sentencia, sino que la declara ejecutoriada por consentimiento de ambas partes; y, d) A petición de ambas partes se emitieron los Autos de Vista de 21 y 29 de junio de 2007, modificando la Sentencia en lo accesorio referido al pago de servicios básicos, por lo que no hay confirmación total sino modificaciones y no procede la provisión ejecutoria prevista en la norma precitada, por lo que solicitan se deniegue el amparo con costas y multa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho a la propiedad privada y al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones
- En relación a la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- declara ejecutoriada la Sentencia de primer grado
- Fragmento 21
- 2)
- POR TANTO