SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
declara ejecutoriada la Sentencia de primer grado
En el caso que nos ocupa, pronunciada la Sentencia de 27 de febrero de 2003, la misma fue recurrida en apelación por los demandados siendo radicado el proceso en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Tribunal que emite el Auto de Vista de 15 de junio de 2007, que declara ejecutoriada la Sentencia de primer grado, con el fundamento de que se constató la entrega del departamento con más las llaves en Secretaría de Cámara, así como el inventario que se practicó del inmueble con la intervención de Notaria de Fe Pública, y por su parte los demandados reconocen que se desocupó su inmueble sin que la entrega se haya realizado a ellos debiendo restituirse en las condiciones que constan en el contrato y que de su parte están dispuestos a devolver el capital anticrético; actos judiciales voluntarios de ambas partes que significan consentimiento expreso de la ejecutoria de la Sentencia conforme al art. 515 inc.2) del CPC según señalan las autoridades demandadas; conforme a dicha Resolución resulta pertinente remitirnos al texto del mencionado artículo a efecto de la resolución de la problemática planteada: “Artículo 515.- (Autoridad de cosa juzgada) Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho a la propiedad privada y al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones
- En relación a la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- declara ejecutoriada la Sentencia de primer grado
- Fragmento 21
- 2)
- POR TANTO