SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 20 de junio de 2007, Héctor Cáceres Guardia y Virginia Flores de Cáceres, presentan recurso de complementación y aclaración respecto del Auto de Vista de 15 de junio de 2007, en sentido de: i) Se aclare que la entrega del departamento sea con la acreditación de pagos de los servicios básicos hasta el día efectivo de entrega del departamento; ii) Se complemente cuál la base legal para una forma de resolución como la declaratoria de ejecutoria de la sentencia que no está prevista en el art. 236 del CPC; iii) Cuál el fundamento legal para sostener que la falta de negativa en la devolución del capital anticrético tenga que importar desistimiento del recurso de apelación, cuando de conformidad al art. 307 concordante con el art. 92 y Ss. del CPC, un acto tan importante como el desistimiento debe ser formalizado por las partes de manera expresa, clara positiva y precisa (fs. 66 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho a la propiedad privada y al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones
- En relación a la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- declara ejecutoriada la Sentencia de primer grado
- Fragmento 21
- 2)
- POR TANTO