SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.2. El derecho a la propiedad privada y al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones

En cuanto a los derechos a la propiedad privada y al debido proceso, éstos hallan su consagración en la Constitución vigente. Así, en el art. 56.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece, que: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social". “Se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo” (art. 56.II).

El art. 115.II de la CPE establece que:” El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”. El debido proceso como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso…”; es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos; por cuanto, la garantía del debido proceso no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo.