SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
1)
El Banco de Crédito S.A. en su calidad de tercero interesado, por intermedio de sus abogados y apoderados, señaló que: 1) La recurrente persigue que a través del presente recurso se determine la nulidad de la citación practicada el 29 de octubre de 2007, con el Auto de Vista 381/2007 de 18 de octubre, sin embargo de acuerdo con el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) que modifica el art. 231 del CPC, como la parte demandante no se apersonó en el Tribunal de segunda instancia, ha sido notificada en el domicilio procesal de primera instancia, conforme señala el informe del Oficial de Diligencias y en consecuencia la notificación fue practicada a la parte, no a sus abogados; b) Durante el proceso, el abogado Gerardo Bustamante Morales, es el único que ha tramitado de comienzo a fin la causa, ya que si bien intervienen otros cinco profesionales, estos lo hacen en copatrocinio y su intervención nunca modificó el señalamiento de domicilio procesal de la recurrente; y, 2) La recurrente ha activado otras vías ordinarias de defensa, haciendo expresa mención a la solicitud de nulidad de notificación que no fue resuelta, precisamente porque ella habría recusado a una de los Vocales que conforman la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, ahora correcurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA