SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
En ejercicio del derecho a la réplica, señaló que el contenido del informe de los recurridos, no destruye ni absuelve en ninguno de los puntos planteados en el recurso de amparo constitucional, pues la notificación no constituye un mero acto formal y especialmente con un auto de vista, dado que como finalidad objetiva persigue poner en conocimiento de las partes, actuaciones judiciales para que pueda ejercer su derecho a la defensa y en el caso que se examina, en lugar de haberse notificado a un abogado que otorgó el pase profesional, correspondía que la notificación se practique personalmente, conforme estableció la uniforme jurisprudencia constitucional y de acuerdo a la previsión del art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC); el no hacerlo de esa manera vulnera los derechos, en particular el derecho a la defensa.
Por otra parte, el principio de subsidiariedad no se quebrantó, por cuanto el Auto de ejecutoria del fallo se notificó en calle Potosí 1321, el 13 de noviembre de 2007, al margen que los Vocales recurridos, no se pronunciaron respecto a los memoriales presentados, ni a la devolución de cedulones realizada por los abogados en cuyos domicilios erróneamente se dejaron.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA