SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2007, cursante de fs. 320 a 330, refiere que el 17 de septiembre de 2004, interpuso demanda ordinaria de nulidad del contrato de Lease Back, suscrito con el Banco de Crédito S.A., debido a la concurrencia de vicios de nulidad fundamentales, radicándose la causa en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, cuyo patrocinio estuvo a cargo del abogado Juan Pablo Álvarez hasta el 14 de junio del año 2005, momento en que le otorgó el respectivo pase profesional asumiendo en adelante varios profesionales hasta que la Jueza de la causa, el 2 de abril del mismo año, dictó la Sentencia respectiva, declarando probada su demanda e improbadas las excepciones y reconvención del Banco de Crédito S.A.

En esa oportunidad la abogada Martha Martinic, le extendió el respectivo pase profesional al haber concluido el proceso con la dictación de Sentencia. Notificada con el memorial de apelación que interpuso el Banco de Crédito S.A., contrató los servicios profesionales del abogado Edson Medrano Lazarte, a efecto de que éste profesional conozca y tramite el proceso en esa instancia, presentando memorial de 28 de mayo de 2007, con cuya respuesta se remitieron antecedentes ante el Tribunal de alzada competente, radicándose el proceso ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que tomó conocimiento del referido proceso desde el mes de junio del referido año y que, de acuerdo a los antecedentes del libro de remisiones, correspondería ser resuelto en el mes de abril de 2008, por lo que el nombrado abogado, efectuó el seguimiento correspondiente apersonándose periódicamente a Secretaría de la Sala Civil Primera, donde el 6 de noviembre de 2007, se enteró que el Banco de Crédito S.A., habría presentado un memorial acreditando nueva representación legal; que el 7 del mismo mes y año, aproximadamente a horas 11:15, se constituya en dicho despacho judicial, percatándose que el abogado Juan Pablo Álvarez y otro abogado que anteriormente la patrocinó, habían devuelto el cedulón de notificaciones del Auto de Vista el cual resolvió la apelación, tomando conocimiento la Resolución, había sido notificada de manera alterada a los abogados Álvarez y Bustamante, con quienes hace tiempo atrás había terminado la relación de patrocinio.

Enterada de ese hecho fraudulento y desleal, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, denunciando además esos hechos dolosos que ponen en riesgo su derecho legítimo a la defensa. Asimismo, el 8 de noviembre de 2007, con el fin de regularizar el procedimiento y para evitar vicios procesales, solicitó se declare expresamente la nulidad de las citaciones practicadas a los abogados ex patrocinantes; sin embargo, hasta la fecha de presentación del presente recurso de amparo, no tuvo respuesta de ninguno de sus memoriales, ni respecto de la devolución del cedulón y tampoco se le permitió tener acceso al expediente, con el fundamento de encontrarse permanentemente en despacho de los Vocales recurridos, aspecto que también constituye vulneración a sus derechos.

Posteriormente, el Oficial de Diligencias recurrido, practicó notificación en la oficina de su abogado ubicada en calle Potosí 1321, con el memorial de 6 de noviembre de 2007, por el que el Banco de Crédito S.A. solicitó la consumación del fraude montado, renunciando al recurso de casación; el Auto de 7 del mismo mes y año, por el que se acepta dicha renuncia y se declara ejecutoriado el Auto de Vista con la consiguiente orden de devolución de obrados al juzgado de origen; el informe expedido por el Oficial de Diligencias respecto a la notificación practicada el 29 de octubre del mismo año y el decreto de 12 de noviembre de ese año, que determina que se ponga en conocimiento de partes.

Los Vocales recurridos, omitieron pronunciarse sobre el memorial de devolución del cedulón, de la fraudulenta notificación, practicada a los ex abogados, ni se pronunció respecto al recurso de casación que interpuso, ni sobre la nulidad de la notificación de 29 de octubre de 2007, solicitada por memorial de 8 de noviembre del mismo año, pues es evidente que la notificación practicada el 13 de ese mes y año, no contiene ningún pronunciamiento respecto de otros memoriales y recursos que no sean los del Banco de Crédito S.A.; sin embargo, como soporte de la resolución de 7 de noviembre de 2007, se emitió el informe de 10 del referido mes y año, elaborado por el Oficial de Diligencias, quien hace alusión a proveídos posteriores a esa fecha, de donde se infiere que la notificación practicada el 13 de noviembre de 2007, tiene como objetivo consolidar el estado de indefensión al resolver el memorial de 6 de noviembre y validar un informe realizado el 10 de noviembre, cortando así el procedimiento y evitando ejerza su derecho a la defensa, situación que se evidencia con la emisión de un proveído de 12 del mismo mes y año, carente de fundamentación o motivación respecto a los memoriales y recursos presentados el 7 y 8 del citado mes y año.