SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.6.
II.6. La ahora recurrente, presentó el 14 de noviembre de 2006, un memorial manifestando su extrañeza porque se hubiera emitido la resolución de ejecutoria del Auto de Vista referido, cuando todos los memoriales que presentó interponiendo recurso de casación y solicitando la nulidad de notificación con dicha resolución, se encontraban adjuntos al expediente para ser pasados a conocimiento del Tribunal, por lo que solicitó a los Vocales recurridos, se mantenga en suspenso el Auto de ejecutoria mientras se tramiten y resuelvan los memoriales corridos en traslado, mereciendo el decreto de 15 de noviembre, por el cual se dispuso que se tendrá presente en su oportunidad, así como se ordenó que el oficial de diligencias amplíe su informe en el día (fs. 398 a 399).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA