SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
denegó
Mediante Resolución 83/2007 de 22 de noviembre, cursante de fs. 431 a 342, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, se denegó el recurso planteado y se dispuso que las autoridades recurridas resuelvan el incidente opuesto, a los efectos de garantizar los derechos de la recurrente, con el fundamento de que el recurso de amparo constitucional por su naturaleza jurídica, se caracteriza por el principio de subsidiariedad y en tal virtud sólo se puede acudir a dicho recurso, cuando se agotaron todos los recursos ordinarios que franquea la ley y en el caso de autos, se establece que la recurrente planteó la nulidad de la notificación; incidente que no mereció ninguna resolución, hasta la celebración de la audiencia de amparo, encontrándose pendiente de ser resuelto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA