Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.4. Petitorio
La recurrente pide se declare procedente el Recurso y se disponga la nulidad de actuados hasta la citación practicada el 29 de octubre de 2007, debiendo ordenarse se practique nueva notificación con el Auto de Vista 381/2007 de 18 de octubre, sea de manera personal o en el domicilio del abogado Edson Medrano Lazarte, quien ejercita el patrocinio de la causa, sea con costas y responsabilidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA