Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 83/2007 de 22 de noviembre, cursante de fs. 431 a 432 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo del recurso por subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA