SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica" y a la defensa, así como la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido contra el Banco de Crédito S.A, la notificación con el Auto de Vista 381/2007 de 18 de octubre, no fue practicada personalmente, siendo notificados sus ex abogados quienes devolvieron el cedulón, habiendo tomado conocimiento de esa situación, el 7 de noviembre de 2007 fecha en la cual interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, denunciando además esos hechos dolosos que ponen en riesgo su derecho legítimo a la defensa, mediante memorial presentado el 8 del referido mes y año, solicitando expresamente la nulidad de las citaciones practicadas a los abogados ex patrocinantes; sin embargo, hasta la fecha de presentación del presente recurso de amparo los Vocales recurridos, hoy demandados, no dieron respuesta de ninguno de sus memoriales, ni se pronunciaron respecto de la devolución del cedulón; sin embargo declararon ejecutoriado el Auto de Vista referido, ordenando la devolución de obrados al juzgado de origen. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA