SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 6 de noviembre de 2007, los personeros del Banco de Crédito S.A., solicitaron a los Vocales recurridos declaren la ejecutoria expresa del Auto de Vista de 18 de octubre del mismo año, con el argumento de no haber hecho uso la demandante del recurso de casación dentro del plazo establecido para el efecto, mereciendo el Auto de 7 de noviembre del referido año, por el cual los Vocales recurridos declararon expresamente la ejecutoria del Auto de Vista 381/2007 de 18 de octubre, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de origen, con el argumento de no haber hecho uso la demandante de los recursos que franquea la ley, además de haber renunciado el demandado a recurrir de casación (fs. 313 y 314).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA