SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
i)
Por su parte el Oficial de Diligencias, mediante informe escrito de fs. 419 a 420, señaló que: i) Dentro del proceso civil de nulidad de escritura pública seguido por Libertad Emma Kushner López contra el Banco de Crédito S.A., procedió a notificar por turno y orden a las partes, conforme manda el Art. 238 del CPC, cuidando que cada notificación se practique en el domicilio señalado por las partes; así, se puede observar en la diligencia de fs. 471 del expediente original, que Libertad Emma Kushner López fue notificada con el Auto de Vista 381/2007 de 18 de octubre, el 29 de octubre de 2007, en el último domicilio procesal señalado en el Edif. Mendieta, piso 1, oficina 1-D, según se desprende del memorial de demanda de fs. 31 a 37 del expediente original; e, ii) El abogado Gerardo Bustamante no otorgó en ningún momento pase profesional, pues la única que lo hizo fue la abogada copatrocinante Martha Martinic.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA