Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.5.
II.5. Mediante informe de 10 de noviembre de 2007, el oficial de diligencias recurrido, hizo conocer a los Vocales de la Sala Civil Primera que procedió a notificar a cada parte conforme manda el art. 238 del CPC, en los domicilios señalados por las partes para el efecto; es así que notificó a Libertad Emma Kushner López, el 29 de octubre del referido año, con la Resolución 381/2007 de 18 del mismo mes y año, en el último domicilio procesal señalado en el Edificio Mendieta, piso 1, oficina 1-D, mereciendo el decreto de 12 de noviembre de 2007, por el que la Vocal Aida Lúz Maldonado Bocángel, dispuso se ponga en conocimiento de partes (fs. 315 a 316).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.4. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA