SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

3)

3) Radicada la apelación contra el Auto de 11 de agosto de 2007, ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, los Vocales emitieron el Auto de Vista de 22 de octubre del mismo año, confirmando la resolución impugnada, contra la cual, el impugnante planteó recurso de casación, a través de memorial de 29 del referido mes y año, contra el referido Auto de Vista, siendo concedido por los Vocales hoy demandados, por medio de Auto de 1 de noviembre de 2007.

Si bien es cierto que el accionante interpuso recurso de reposición contra el Auto concesorio del recurso de casación, de 1 de noviembre, en atención a la facultad jurídicamente reconocida al Tribunal de casación, desarrollada en la jurisprudencia constitucional, expuesta en el Fundamentos Jurídico III.5. de esta Sentencia, resulta que al tener la atribución de determinar la procedencia o no de la concesión del recurso de casación, le correspondía al accionante esperar el pronunciamiento de las referidas autoridades, para que, de persistir la vulneración, y agotados los medios de impugnación ordinarios, recién acudir a la presente acción tutelar.

En ese entendido, se verifica que, en aplicación al art. 271.1 y 272 del CPC, el procedimiento ordinario no concluyó y existe todavía una instancia que puede pronunciarse sobre el hecho que el agraviado alega como vulnerante del derecho de la empresa que representa; en consecuencia, resulta aplicable el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.