Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
d)
d) El 13 de junio de 2007, el Auto de “20 de mayo de 2007” (sic) fue “atacado mediante un recurso de reposición…” (sic), a cuya consecuencia la autoridad jurisdiccional, lo revocó, a través del Auto de 6 de julio de ese año. Ante esa situación Juan Carlos Urenda Díaz, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue rechazado y se dispuso mantener el Auto impugnado, por lo que se concedió la alzada en efecto devolutivo que fue radicada en la Sala Civil Primera de la Corte superior del mismo Distrito Judicial el 1 de septiembre de 2007;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- Fragmento 24
- III.4.1. Análisis de la problemática planteada: actos consentidos
- Fragmento 26
- III.5. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- concedido
- REVOCAR