SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
i)
Por informe escrito, cursante de fs. 180 a 184 vta., el tercero interesado, Marcelino Díaz Murillo, manifestó que: i) El 18 de abril de 2007, presentó ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, una solicitud de orden judicial para la anotación preventiva del “Contrato asociativo sobre opción de compra para desarrollo de terreno y de participación en venta de terreno sin desarrollar, sus Anexos y Addendum” (sic); ii) El 20 de abril de 2007, el Juzgador ordenó que con carácter previo acredite la negativa de Derechos Reales a su solicitud de registro, la que presentó ante la misma autoridad el 7 de mayo del mismo año; iii) Mediante Auto de 10 de mayo de 2007, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial ante mencionado, dispuso la anotación preventiva; iv) El 12 de junio de 2007, Guapilo Ltda., a través de su representante, interpuso incidente de nulidad por indefensión alegando que, se le habría vulnerado el derecho a la defensa, al no habérsele corrido en traslado la solicitud de anotación preventiva, interponiendo al día siguiente recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución de 10 de mayo del mismo año, tornando de esa manera la orden judicial en un verdadero proceso contradictorio; v) El 1 de agosto de 2007, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra la resolución de 6 de julio del referido año que dispuso dejar sin efecto la orden de anotación preventiva de 10 de mayo, que fue rechazado a través de la Resolución de 11 de agosto de 2007, concediéndose, a la vez, el recurso de apelación; vi) El 22 de octubre de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, pronunció el Auto de Vista 451, confirmando el Auto 664 de 6 de julio del referido año, contra el que, el 30 de octubre de ese año, planteó recurso de casación en la forma y en el fondo sustentado, fundamentalmente, por el art. 255.3 del CPC; una vez corrido en traslado, Guapilo Ltda. contestó el mismo, tanto en el fondo como en la forma; y, vii) El 1 de noviembre de 2007, mediante auto de Vista 92/ 07, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz concedieron el recurso de casación y ordenaron la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia, contra el que Guapilo Ltda., interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, rechazado por el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista 137, por ser inadecuado. A la fecha el recurso de casación concedido, está pendiente de resolución, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad del amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- Fragmento 24
- III.4.1. Análisis de la problemática planteada: actos consentidos
- Fragmento 26
- III.5. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- concedido
- REVOCAR