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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R

    Fecha: 04-Oct-2010

    Fragmento 26

             Como se estableció en el punto III.3 del presente fallo, la acción de amparo constitucional tiene naturaleza extraordinaria y subsidiaria; es decir, sólo se activa una vez que el agraviado haya agotado todas las vías ordinarias idóneas previstas en el ordenamiento jurídico, en ese entendido y con relación directa a la segunda problemática planteada por el accionante: la indebida concesión del recurso de casación, la jurisprudencia constitucional, determinó lo siguiente:

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • a)
    • d)
    • f)
    • Fragmento 5
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • y contra los actos consentidos libre y expresamente
    • Fragmento 24
    • III.4.1. Análisis de la problemática planteada: actos consentidos
    • Fragmento 26
    • III.5. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • concedido
    • REVOCAR

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