Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 26
Como se estableció en el punto III.3 del presente fallo, la acción de amparo constitucional tiene naturaleza extraordinaria y subsidiaria; es decir, sólo se activa una vez que el agraviado haya agotado todas las vías ordinarias idóneas previstas en el ordenamiento jurídico, en ese entendido y con relación directa a la segunda problemática planteada por el accionante: la indebida concesión del recurso de casación, la jurisprudencia constitucional, determinó lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- Fragmento 24
- III.4.1. Análisis de la problemática planteada: actos consentidos
- Fragmento 26
- III.5. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- concedido
- REVOCAR