SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
f)
f) Juan Carlos Urenda Díaz, en inexistente representación de Marcelino Díaz Murillo, interpone precario e inatinente recurso de casación en el fondo y en la forma, el que se concedió ilegalmente por Auto de 1 de noviembre de 2007, contra el cual se interpuso recurso de reposición, rechazado por Auto de 15 del mismo mes y año, que confirmó el Auto de concesión del recurso de reposición.
Generando actuados que no corresponden a una orden judicial, sino a un proceso, quebrantando la estructura normativa del recurso de casación, ya que no consideró la inexistencia de proceso; y, por consiguiente no corresponde a un proceso bilateral y contradictorio, apartándose los recurridos de lo dispuesto por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma que no tipifica ni autoriza, conceder el recurso de casación de resoluciones generadas en ordenes judiciales y de autos interlocutorios simples.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- Fragmento 24
- III.4.1. Análisis de la problemática planteada: actos consentidos
- Fragmento 26
- III.5. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- concedido
- REVOCAR