SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 31 de 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 189 vta. a 191 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2007, que concede el recurso de casación en forma indebida y su complementario de 15 del mismo mes y año, debiendo las autoridades recurridas pronunciar una nueva resolución con arreglo al art. 262, en relación a los arts. 255 del CPC y 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), sin costas, multas, daños ni perjuicios, según los siguientes fundamentos: a) El que no se haya interpuesto recurso de complementación y enmienda, no amerita la aplicación del principio de subsidiariedad, puesto que con él no se puede modificar la parte esencial del fallo impugnado; b) El recurso de casación no fue conocido por el Tribunal superior; empero, su concesión es la que se acusa de acto ilegal que motiva la interposición del recurso, al lesionar elementales y fundamentales derechos y garantías constitucionales, por lo que no se podría hablar de subsidiariedad como causal de improcedencia; c) El recurso de casación concedido en la forma y fondo, mediante Auto de Vista de 1 de noviembre de 2007, es indebido, por cuanto deriva de un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, incoado contra un Auto Interlocutorio simple, que no se encuentra consignado dentro de las previsiones del art. 255 del CPC, puesto que no deriva de una apelación de sentencia, no resuelve declinatoria de competencia ni excepción de incompetencia, tampoco anula un proceso, por tratarse de un Auto interlocutorio que no pone fin al litigio; en consecuencia, lo que correspondía, era dar directa y estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 262 del CPC, que reconoce en forma expresa la facultad que tiene el Tribunal de segundo grado de negar la concesión del recurso de casación, cuando este no fue legalmente interpuesto; y, d) El fallo emitido por la Sala Civil Primera, no se encuentra dentro de los alcances del art. 255 del CPC, siendo imposible que el Tribunal superior pueda conocer y menos resolver un recurso de casación manifiestamente improcedente, debiendo haberse rechazado el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- Fragmento 24
- III.4.1. Análisis de la problemática planteada: actos consentidos
- Fragmento 26
- III.5. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- concedido
- REVOCAR