Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
Aclaró también que, con relación a la falta de uso de la complementación y enmienda, referida por el tercero interesado, cuando salió el Auto de Vista que confirmó la resolución del Juez, no podían impugnarlo porque era beneficioso para ellos, resultando ser la parte victoriosa. El Auto de vista correspondiente a la concesión del recurso de casación, no tolera ninguna forma de recurso porque está reservado para las sentencias, los autos de vista que finalizaren la instancia y los autos supremos que resolvieren los recursos de casación y de nulidad, pero de ninguna manera podríamos hacer uso de ella en esa etapa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- Fragmento 24
- III.4.1. Análisis de la problemática planteada: actos consentidos
- Fragmento 26
- III.5. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- concedido
- REVOCAR