Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.8.
II.8. El 30 de octubre de 2007, planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de Vista de 22 del mismo mes y año (fs. 141 a 146 vta.), corrido en traslado, el recurrente solicitó su rechazo, a través de memorial de 1 de noviembre de 2007 (fs. 148 a 150 vta.). Por Auto de la misma fecha los Vocales recurridos, concedieron el recurso de casación, ordenando la remisión de obrados a la Corte Suprema de Justicia para la correspondiente resolución (fs. 151).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- Fragmento 24
- III.4.1. Análisis de la problemática planteada: actos consentidos
- Fragmento 26
- III.5. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- concedido
- REVOCAR