Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 24
Aclarando el entendimiento, no es necesario que, mediante textos expresos, se demuestre que el accionante consintió la vulneración de derecho considerado lesionado, es suficiente que haya manifestado una actitud de aprobación y/o pasividad ante el hecho, que además, implica que esté libre de coerciones, amenazas y presiones; constituyéndose en una causal de improcedencia, una vez constatada la existencia del consentimiento de los agraviados sobre los actos restrictivos de su derecho y garantías, situación que hace imposible considerar los argumentos del accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- Fragmento 24
- III.4.1. Análisis de la problemática planteada: actos consentidos
- Fragmento 26
- III.5. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- concedido
- REVOCAR