SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

Fragmento 24

Aclarando el entendimiento, no es necesario que, mediante textos expresos, se demuestre que el accionante consintió la vulneración de derecho considerado lesionado, es suficiente que haya manifestado una actitud de aprobación y/o pasividad ante el hecho, que además, implica que esté libre de coerciones, amenazas y presiones; constituyéndose en una causal de improcedencia, una vez constatada la existencia del consentimiento de los agraviados sobre los actos restrictivos de su derecho y garantías, situación que hace imposible considerar los argumentos del accionante.