Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.5.
II.5. A través de la Resolución de 6 de julio de 2007, el Juez repuso el Auto Interlocutorio de 10 de mayo de 2007, dejándolo sin efecto, disponiendo “que ejecutoriada que sea esta resolución, el señor Registrador de Derechos Reales (…) proceda al levantamiento de las anotaciones preventivas ordenadas…” (sic) (fs. 98 a 99 vta.), contra el que Marcelino Díaz Murillo planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 102 a 105), corrido en traslado al recurrente, contestó la reposición (fs. 107 a 109).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- Fragmento 24
- III.4.1. Análisis de la problemática planteada: actos consentidos
- Fragmento 26
- III.5. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- concedido
- REVOCAR