SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.4.1. Análisis de la problemática planteada: actos consentidos

             El accionante, una vez que asumió conocimiento extraoficial de la orden judicial de anotación preventiva, emitida por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 10 de mayo de 2007, planteó incidente de nulidad el 12 de junio del mismo año, así como recurso de reposición bajo alternativa de apelación, al día siguiente, demostrando su disconformidad por la procedencia de la referida anotación preventiva por medio de una orden judicial.

Consta también que, a pesar de no haber sido resuelto el incidente de nulidad, mas sí su recurso de reposición, a través del Auto de 6 de julio de 2007, consintió expresamente el procedimiento que llevaba adelante el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, al contestar los recursos de reposición y apelación promovidos por el actual tercero interesado, convalidando la mencionada tramitación, que a pesar de estar fuera de todo marco jurídico, al tornarse contradictorio y contencioso, -como señala el accionante-, el mismo quedó firme al haberse sustanciado con la activa participación de los intervinientes, a los que no puede denominarse contendientes; puesto que en un trámite judicial de solicitud de orden judicial, no debería existir controversia; por lo expuesto, al haber sido convalidada la supuesta vulneración al derecho de la empresa que representa el accionante, este Tribunal no puede analizar el fondo de la problemática planteada, en aplicación de los fundamentos jurídicos expuestos, más aún tomando en cuenta que no se interpuso la presente acción tutelar contra el Juez que conoció la solicitud de orden judicial.