Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
a)
a) El 18 de abril de 2007, Juan Carlos Urenda Díaz, en precaria representación de Marcelino Díaz Murillo, en un inexistente procedimiento de orden judicial solicitó al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, anotación preventiva de los bienes de la empresa a la que representa y de la Petrolera Bolifor S.A., rechazada por Auto de 20 de abril de 2007, ordenando que previamente acuda al Registrador de Derechos Reales, conforme dispone el art. 1555.I;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- Fragmento 24
- III.4.1. Análisis de la problemática planteada: actos consentidos
- Fragmento 26
- III.5. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- concedido
- REVOCAR