SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
20. DISPONER
20. DISPONER la llamada de atención al Tribunal de garantías, al constatarse -reiteradamente- la falta de motivación y fundamentación de sus resoluciones de amparo, la mala redacción de sus actas de audiencia, mismas que se constituyen en una falta disciplinaria, al contradecir la norma y la propia jurisprudencia constitucional, toda vez que los jueces, tienen el deber de emitir sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, más aún, cuando se encuentran de por medio derechos y garantías fundamentales que deben ser, en su caso, protegidos en el ámbito constitucional y que tienen efectos inmediatos pese a venir en revisión a este Tribunal, todo ello, en el marco establecido en la SC 0124/2010-R de 10 de mayo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- 20. DISPONER