SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Roger Guzmán Coronado, mediante informe escrito cursante de fs. 125 a 127, señaló: i) La acusación fue presentada por la Fiscal Maria Dolores Olmos, dentro del término legal; es decir, el 24 de abril de 2007 a horas 21:28, tal como se demuestra por el cargo existente, dando cumplimiento a lo previsto por el art. 134 del CPP, siendo supletorio que mediante Auto, se pida que subsane o corrija algunas omisiones que no son acciones de fondo, como es la no consignación de la firma en algunas de las copias presentas de la acusación por parte de la Fiscal, pero que en definitiva, se dio cumplimiento, con el único fin principal que era presentar la acusación dentro del término legal; y, ii) Los recurrentes, para crear confusión, señalan que el 27 de abril de 2007, cuando la Fiscal presentó el memorial que subsana la omisión involuntaria, indica que la acusación se presentó por segunda vez, omitiendo y desconociendo maliciosamente el cargo de 24 de abril de 2007, estampada en el reverso de la acusación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- 20. DISPONER