Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con los antecedentes expuestos, los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior e Iris Justiniano, Jueza Mixta y cautelar de Yapacaní, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se declare procedente el mismo, se disponga la revocatoria de la Resolución de 7 de mayo de 2007, emitido por la Jueza recurrida, asimismo, del Auto de Vista “de 8 de julio” del mismo año, pronunciado por la Sala Penal Segunda y, en consecuencia se declare la extinción de la acción penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- 20. DISPONER