SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la garantía del debido proceso y a los principios de legalidad, probidad e igualdad, toda vez que el 6 de septiembre de 2006, fueron detenidos por la presunta comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas; el 7 del mismo mes y año, la Jueza Mixta y cautelar de Yapacani, dispuso su detención preventiva; una vez cumplida la norma procesal prevista por el art. 133 del CPP, la autoridad, conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días, se presente requerimiento conclusivo, conminatoria que fue notificada el 18 de abril de 2007; el 24 del mes y año referidos, la representante del Ministerio Público, presentó ante el Tribunal de Sentencia de Buena Vista y no ante el Juzgado cautelar, el borrador de una supuesta acusación, sin firma de la Fiscal de Materia, por cuanto no cumplen con los requisitos de forma y fondo, contraviniendo lo previsto por el art. 323 del CPP, razón por la cual fue rechazada; en este sentido, al no haberse presentado la acusación formal dentro del plazo que señala el art. 134 del CPP, se ha dado la extinción de la acción penal, misma que hubiese sido rechazada por la Jueza demandada, quien convalidó dicha irregularidad, siendo confirmada sin fundamentación, por el Tribunal de Alzada. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- 20. DISPONER