SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. Por oficio de 17 de abril de 2007, la Jueza Mixta y cautelar de Yapacani; conmina por intermedio del Fiscal de Distrito de Santa Cruz, a efectos de que el Fiscal asignado al caso, presente requerimiento conclusivo dentro del plazo de cinco días (fs. 15); en mérito de aquello, la Fiscal de Sustancias Controladas presentó el 24 de abril de 2007 ante el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, acusación formal contra Alberto Alavi Cruz y Paulina Mendoza Orellana, por la presunta comision del delito de transporte de sustancias controladas (fs. 35 a 38); por decreto de 26 del mismo mes y año, el referido Tribunal, dispuso la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, en tanto no exista un responsable que suscriba la acusación que se presenta (fs. 38 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- 20. DISPONER