Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. En el memorial presentado el 30 de abril de 2007, los recurrentes solicitan y reiteran a la Jueza de Instrucción de Yapacaní, la extinción de la acción penal por incumplimiento del Ministerio Público del plazo previsto en el art. 134 del CPP (fs. 24 a 25); por Auto de 7 de mayo del mismo año, dicha solicitud fue rechazada (fs. 28 a 29); y, en apelación declarada improcedente (fs. 72 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- 20. DISPONER