Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 26 de abril de 2007, los ahora recurrentes, solicitan al Tribunal de Sentencia, la extinción de la acción penal, argumentando que la acusación se presentó fuera del plazo previsto por el art. 134 del CPP; mediante decreto de la misma fecha, el referido Tribunal, dispuso “no ha lugar” a dicha solicitud, debiendo acudirse ante el juez llamado por ley (fs. 39 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- 20. DISPONER