Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. Por requerimiento de 27 de abril de 2007, dirigido al Tribunal de Sentencia de Buena Vista, la Fiscal asignada al caso, subsana lo observado y presenta nuevamente la acusación (sic), aclarando que por omisión involuntaria, no se consigno la firma en otras copias presentadas (fs. 41); por decreto de 28 de abril del mismo año, dicho Tribunal radica la causa de conformidad a lo previsto por el art. 340 del CPP. (fs. 42).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- 20. DISPONER