SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 003 de 8 de enero de 2008, cursante de fs. 141 a 142 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Alberto Alavi Cruz y Paulina Mendoza Orellana contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior e Iris Justiniano, Jueza Mixta y Cautelar de Yapacaní, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la garantía del debido proceso y a los principios de legalidad, probidad e igualdad, citando al efecto los arts. 16.II y IV, y 116 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- 20. DISPONER