SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados
LA SC 0555/2006-R de 13 de junio, refiriéndose a omisiones que podría contener una acusación formal, indico: “…en el caso de una solicitud de acusación, el objetivo es que se inicie en forma inmediata el juicio oral, público y contradictorio, cuya tramitación corresponde al juez o tribunal de sentencia en el ámbito de la competencia que le reconocen los arts. 52 y 53 del CPP; en consecuencia, cuando la presentación de la acusación no cumple con los requisitos legales exigidos, por una actitud negligente del representante del Ministerio Público, provocando el rechazo de la acusación por el juez o tribunal de sentencia, y con ello la dilación de la fase preparatoria, es el juez cautelar quien, velando por el procedimiento y los plazos establecidos en el Código de procedimiento penal, a pedido de parte, debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados, bajo conminatoria de declararse la extinción de la acción penal, previa notificación a la víctima, conforme lo ha establecido la SC 1173/2004-R antes glosada” (las negrillas nos corresponden).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- debe conminar al fiscal para que en un término prudencial corrija o rectifique los errores detectados
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- 20. DISPONER