SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

Armando Eduardo Asin Imaña, otorgó el poder 153/2007 de 13 de noviembre (fs. 225 y vta.) a favor de su Abogado Defensor, Antonio Maiver Alfaro Lozano; quien, mediante escrito que cursa de fs. 226 a 229 y en audiencia, indicó que: 1) El plazo de seis meses, comenzó a correr el 23 de enero de 2007 y feneció el 23 de julio de ese año; la interposición de anteriores recursos de amparo constitucional, generaron un mes y veinticuatro días de interrupción, culminando entonces, el 24 de septiembre de ese año; sin embargo, el presente resulta extemporáneo, al excederse veintitrés días, pues se interpuso el “17” de octubre de 2007; 2) Se notificó con el Auto de Vista a su defendido, el 26 de octubre de 2006, apelando el mismo día; no consta que esta diligencia se haya practicado dos veces; además, el art. 160 del CPP es general, mientras que el 163 del mismo Código, establece excepciones, exigiendo la entrega de una copia de la resolución y la advertencia acerca de los recursos y el plazo para presentarlos; así lo precisó la jurisprudencia constitucional; 3) No se dispuso el archivo de obrados; más bien, se salvaron los derechos de la querellante para hacerlos valer ante la autoridad llamada por ley, en la vía y forma que corresponda, debido a que los documentos consistentes en el contrato de depósito y la letra de cambio utilizados por ésta en la extinguida denuncia penal, son de naturaleza civil y comercial; 4) La excepción de incompetencia, se encuentra prevista en los arts. 308 del CPP, con relación al 46 del mismo Código, concordante con el 27 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); habiendo interpuesto el incidente de actividad procesal defectuosa insubsanable por razón de materia, argumentando que el Juez de Instrucción en lo Penal no esta facultado para conocer el proceso, como tampoco el Ministerio Público; 5) Inexplicablemente, se admitió el recurso cuando la Sala Social tenía abierta su competencia conforme el AC 0176/2007-RCA, que anuló la Resolución de dicho Tribunal de garantías, disponiendo conceder cuarenta y ocho horas para que la recurrente subsane el requisito extrañado sin recurso ulterior; infiriéndose que, al no cumplirse, precluyó el derecho de la recurrente para solicitar nuevamente la tutela constitucional.