SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, en desacuerdo con el requerimiento del representante del Ministerio Publico de declarar “procedente” el recurso, dictó la Resolución 67/2007 de 16 de noviembre, cursante de fs. 417 a 419 vta., por la que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Respecto al plazo de seis meses, éste comenzó a correr desde el 12 de febrero de 2007; se interrumpió con la interposición de un anterior recurso de amparo constitucional el 26 de abril de ese año, que mereció el AC 0176/2007-RCA, hasta la presente acción tutelar planteada el 16 de octubre del mismo año; b) El Juez de la causa, rechazó la solicitud de actividad procesal defectuosa absoluta e insubsanable de incompetencia en razón de materia y falta de materia justiciable, formulada por el imputado Armando Eduardo Asín Imaña y dispuso la continuación del proceso; el art. 46 del CPP, establece, imperativamente, que la incompetencia en razón de materia será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso. Al cuestionarse la inexistencia de suficientes elementos que configuren la anti juridicidad del tipo penal que, por su naturaleza, corresponda a diferente autoridad jurisdiccional, la resolución que se pronuncie sobre la misma, constituye un auto definitivo; c) Los Vocales recurridos, efectuaron un análisis y evaluación de los datos del cuaderno de investigación, así como de la competencia del juez, que fue observada en base a la prueba arrimada, consistente en un contrato civil y una letra de cambio; d) Si bien el art. 160 del CPP, prevé como regla general que las resoluciones emitidas en audiencia se notificarán en el mismo acto, por exclusión implícita a dicha norma general, el art. 163 del citado Código, específicamente impone la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo; en ese contexto, se procedió en consecuencia respecto al imputado, el 26 de octubre de 2006, quien, el mismo día planteó el recurso impugnatorio; y, e) Las autoridades recurridas, al resolver la incompetencia formulada por razón de materia, adecuaron sus decisiones a lo previsto por el art. 46 del CPP, sin vulnerar derecho ni garantía constitucional alguno.