Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.9.
II.9. El 27 de julio de 2007, cumplido el AC 0176/2007-RCA, la anteriormente mencionada Sala Social y Administrativa Tercera, mediante Auto 32/07 rechazó el recurso al no haberse efectuado la presentación de toda la documental; entre otras, la Resolución 485/2006 ni el acta de audiencia de consideración del incidente (fs. 149); si bien no consta notificación con dicha Resolución, mediante escrito de 31 de ese mes y año, presentado el 1 de agosto de igual año, se retiró aquel recurso de amparo constitucional (fs. 247).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Observancia del plazo de interposición de la acción de amparo constitucional, previsto por la Constitución Política del Estado vigente
- dos meses
- agosto, septiembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Validez de la notificación
- III.4.2. Derecho a impugnar y los incidentes de nulidad o de defecto absoluto
- dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución
- APROBAR