SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
El abogado patrocinante de la recurrente, ratificó los fundamentos del recurso interpuesto, ampliándolo bajo los siguientes términos: a) En el incidente formulado por el entonces imputado, tercero interesado en el recurso de amparo constitucional, se afirma la entrega de una letra de cambio que debe cobrarse en la vía civil y no así en la penal; b) El mismo día de la audiencia que concluyó con el rechazo del incidente, se notificó a las partes bajo constancia de firmas, consignándose “Dra. Almanza y Sra. Canari” (sic), ante la renuencia del imputado; c) La segunda notificación, practicada seis días después, el 26 de octubre de 2006, a horas 10:30, a Antonio Maiver Alfaro Lozano, abogado del imputado, se efectuó en Secretaría del Juzgado firmada por la funcionaria auxiliar, no por la Secretaria ni por la central de notificaciones; d) Extrañamente, el mismo día referido, a horas 11:40, presentó recurso de apelación de cuatro hojas, nueve carillas; d) El Auto de Vista 756/06, que anula obrados, declara probado el incidente de incompetencia, dispone la remisión de antecedentes al Juez competente, sin que ésta se haya solicitado; y, e) Su defendida, prestó servicio doméstico para la “familia Asín” (sic), confiando en una persona que antiguamente fue su empleadora y a quién dio todo el patrimonio alcanzado a lo largo de su vida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Observancia del plazo de interposición de la acción de amparo constitucional, previsto por la Constitución Política del Estado vigente
- dos meses
- agosto, septiembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Validez de la notificación
- III.4.2. Derecho a impugnar y los incidentes de nulidad o de defecto absoluto
- dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución
- APROBAR