SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

a)

El abogado patrocinante de la recurrente, ratificó los fundamentos del recurso interpuesto, ampliándolo bajo los siguientes términos: a) En el incidente formulado por el entonces imputado, tercero interesado en el recurso de amparo constitucional, se afirma la entrega de una letra de cambio que debe cobrarse en la vía civil y no así en la penal; b) El mismo día de la audiencia que concluyó con el rechazo del incidente, se notificó a las partes bajo constancia de firmas, consignándose “Dra. Almanza y Sra. Canari” (sic), ante la renuencia del imputado; c) La segunda notificación, practicada seis días después, el 26 de octubre de 2006, a horas 10:30, a Antonio Maiver Alfaro Lozano, abogado del imputado, se efectuó en Secretaría del Juzgado firmada por la funcionaria auxiliar, no por la Secretaria ni por la central de notificaciones; d) Extrañamente, el mismo día referido, a horas 11:40, presentó recurso de apelación de cuatro hojas, nueve carillas; d) El Auto de Vista 756/06, que anula obrados, declara probado el incidente de incompetencia, dispone la remisión de antecedentes al Juez competente, sin que ésta se haya solicitado; y, e) Su defendida, prestó servicio doméstico para la “familia Asín” (sic), confiando en una persona que antiguamente fue su empleadora y a quién dio todo el patrimonio alcanzado a lo largo de su vida.