SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, manifestando que, dentro del proceso investigativo del ilícito de estafa que siguió contra Armando Eduardo Asín Imaña, tramitado en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, tras la imputación formal, el imputado planteó excepción de “falta de tipicidad y materia justiciable”, que fue rechazado en audiencia mediante Resolución 485/2006; constando en este mismo acto, la notificación a las partes. Conforme a lo descrito, desde el 20 de octubre de 2006, tenía tres días para presentar el recurso de apelación incidental; empero, Armando Eduardo Asín Imaña se hizo notificar por segunda vez el 26 de ese mes y año, a horas 10:30, presentando su recurso el mismo día a horas 11:40, situación que se observó al momento de contestar el recurso. Los Vocales recurridos revocaron el correcto fallo del Juez de primera instancia y ordenaron el archivo de obrados; la recurrente solicitó la corrección de este grave error, pero se dio por válida la segunda diligencia. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, atribuibles a las autoridades recurridas, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Observancia del plazo de interposición de la acción de amparo constitucional, previsto por la Constitución Política del Estado vigente
- dos meses
- agosto, septiembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Validez de la notificación
- III.4.2. Derecho a impugnar y los incidentes de nulidad o de defecto absoluto
- dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución
- APROBAR