Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 7
Concluyen solicitando se declare improcedente el recurso planteado en su contra, con costas y multa por la temeridad en su presentación, agregando que, en caso que se ingrese “ilegalmente a resolver el fondo del asunto” (sic), sin tomar en cuenta que existe el recurso de inconstitucionalidad pendiente de resolución, ante la conducta omisiva del Concejo Municipal, alegada por los recurrentes, el Juez de garantías, sólo puede emplazar al Concejo Municipal a dar una respuesta definitiva a los recurrentes, restituyendo su derecho de petición, supuestamente vulnerado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1
- III.5.2.
- a)
- denegado
- APROBAR