Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.1.
II.1. Estando con licencia temporal desde el 3 de agosto de 2006, Guillermo Ortíz Márquez, Concejal del municipio de Incahuasi, ante el Presidente del Concejo Municipal (fs. 3), solicitó su incorporación, a través de la nota recibida el 3 de septiembre de 2007, dirigida al pleno del Concejo (fs. 4), volviéndola a reiterar conjuntamente con Rubén Tarifa Amador, mediante nota recibida el 29 de octubre de ese año, por el Concejo (fs. 5). El 6 de noviembre, Guillermo Ortíz Márquez, insiste respuesta a sus notas de reincorporación (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1
- III.5.2.
- a)
- denegado
- APROBAR