SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.5.1
III.5.1. Sobre los argumentos del Juez de garantías para denegar la tutela, se sostiene que, si bien se verifica que los demandados interpusieron recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de las disposiciones legales: arts. 27.VI, 34.II y 37.III; y, lo dispuesto en el art. 37 in fine de la LM, aplicables a las solicitudes de reincorporación de los accionantes al Concejo Municipal, de ninguna manera esta puede servir de sustento para alegar que existe una vía pendiente de resolución previa al amparo constitucional, más aún tomando en cuenta la naturaleza jurídica y finalidades distintas de ambos institutos constitucionales; y, que, el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto después de la presente acción tutelar, debiendo el Juez de garantías, haberse pronunciado sobre el fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1
- III.5.2.
- a)
- denegado
- APROBAR