SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

A través del informe escrito cursante de fs. 147 a 150 vta., las autoridades recurridas, Bárbara Martínez Cortéz, Santiago Mamani y Aleida Rojas Anachuri, manifestaron que, revisado el marco jurídico aplicable a las solicitudes de reincorporación de los recurrentes, el Concejo Municipal encontró disposiciones sobre cuya constitucionalidad emergió una duda razonable, por lo que promovieron una consulta incidental, sometiendo al control de constitucionalidad las disposiciones legales pertinentes, en cumplimiento de la previsión del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), impidiendo al Juez de garantías, pronunciarse sobre el asunto, porque el recurso planteado ante el Tribunal Constitucional, está pendiente de resolución.

Por su parte, las recurridas, Lidia Rodríguez Cruz y Petrona Condori Ricaldi, por informe escrito cursante a fs. 121 y vta., manifestaron que, los recurrentes no fueron condenados a pena privativa de libertad; consiguientemente, no se encuentran en las causales de impedimento que prescriben los arts. 27 inc. 5) y 34.II de la LM. Si bien el art. 37.III in fine, de la norma citada, establece que procederá la restitución en el cargo de Concejal cuando exista sentencia absolutoria; sin embargo, tal previsión es aplicable cuando el Concejal fue sometido a proceso penal por delito sujeto a pena corporal.

En audiencia, su abogado alegó que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad tiene que ser promovido en vigencia de un proceso administrativo o judicial, en el caso presente dicho proceso administrativo no existió jamás al interior del Concejo Municipal, que además fue planteado en forma posterior a la presentación del recurso de amparo constitucional.