SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

improcedente

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 070/2008 de 18 de febrero , cursante de fs. 159 a 161 vta., por la que declaró improcedente la tutela solicitada, con costas y multa de Bs200.- (bolivianos doscientos) para cada uno, de conformidad a los siguientes fundamentos: a) El 3 de septiembre y 26 de octubre de 2007, los recurrentes presentaron la petición de reincorporación al ente deliberante; el que para resolverla, pidió informe a Asesoría Legal, cuyo plazo definitivo venció el 22 de noviembre del mismo año, el mismo que no cumplió; b) Se conoce que en sesión de 11 de diciembre de 2007, a efecto de resolver la solicitud de reincorporación de los recurrentes, el cuerpo deliberante, dictó la Resolución 66/2007 promoviendo un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, complementada con la resolución 72/2007 de 19 de diciembre, sobre el mismo caso, constatándose que el recurso incidental de inconstitucionalidad, se encuentra pendiente de resolución; en consecuencia, no puede dictar ninguna resolución en tanto no exista pronunciamiento del Tribunal Constitucional; c) Si bien los recurrentes no fueron notificados en forma personal con el recurso indirecto, se conoce que las notificaciones fueron realizadas con intervención notarial en sus domicilios reales, dejando las mismas a sus familiares, al no haber sido encontrados personalmente; y, d) Los recurrentes plantearon recurso de amparo constitucional el 14 de diciembre de 2007, se apersonaron y ratificaron su demanda el 9 de febrero de 2008, sin hacer mención ni referirse al recurso indirecto, hasta llegar a la audiencia, hechos que hacen inferir que la demanda de amparo fue presentada a los tres días después de que conocieron la determinación de promover el recurso indirecto, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda de amparo constitucional.