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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    II.4.

    II.4.  El 21 de noviembre de 2007, la Presidenta del Concejo Municipal de Incahuasi, informó al Fiscal de Materia de la localidad de Culpina, estar a la espera del informe jurídico encomendado a asesoría legal del municipio, para dar respuesta a la solicitud de los recurrentes, al que dieron el plazo fatal para su entrega, hasta el 22 de ese mes y año (fs. 14 a 15).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • ,
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • Fragmento 7
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.4. Derecho de petición
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • III.5.1
    • III.5.2.
    • a)
    • denegado
    • APROBAR

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